martes, 2 de marzo de 2010

Sanciones a los Agentes Retenedores


¿Cuándo Hay Solidaridad en las Sanciones por Retención?

Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, se presenta la siguiente responsabilidad solidaria

- Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor

- Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si esta carece de personería jurídica

- Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada (E.T., art. 371)


¿Cómo se Liquidan y Pagan Intereses Moratorios?

Los agentes de retención que no cancelen oportunamente las retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago (E.T., art. 634, 635)


¿Cuál es la Sanción si no se Presenta la Declaración de Retención o la Misma se Presenta de Manera Extemporánea?

Si la declaración no se presenta, se podrá imponer una sanción equivalente al diez por ciento (10%) de los cheques girados o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, esto lo determina la administración por el periodo al cual corresponde la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior.

Cuando se presente en forma extemporánea, debe liquidarse una sanción por cada mes o fracción del mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) de la retención, según el caso, sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago a cargo del agente retenedor (E.T., arts. 641 y 643)


¿Cuándo se Aplica Sanción por Mora en El Pago?

Cuando no cancele oportunamente las retenciones a su cargo, el agente retenedor deberá liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago


¿Qué Sanción se Aplica por no Expedir los Certificados de Retención?

Los retenedores que no cumplan con la obligación de expedir certificados de retención en la fuente incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.

La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores (E.T., art. 667)


¿En Qué Radica la Responsabilidad Penal por no Consignar las Retenciones?

El agente retenedor o autoretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas dentro de los (2) meses siguientes a la fecha fijada por ley para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente incurre en pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a: 1.020.000 UVT equivalentes a $ 25.046.100.000.

Si el agente retenedor o responsable del impuesto a las ventas extingue en su totalidad la obligación tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago o compensación de las sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal (E.T., art. 665; C.P., art. 402)


¿Cuál es el Plazo para Expedir el Certificado de Retención y de qué Tipo son?

Los plazos para la expedición de los certificados, por el año gravable 2009, se dan a más tardar el 17 de marzo de 2010, y corresponden a:

- Certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal reglamentaria (E.T., art. 378)

- Certificados de retención por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria (E.T., art. 381)

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