
¿Que es
Es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada agente de retención, deduce a otra, llamada sujeto pasivo de retención, un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito, en compras y otros pagos sometidos a retención. La retención en la fuente se aplica sobre el valor del bien o servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
¿Cuál es
¿Cuáles son los Elementos de
Agente Retenedor: Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley le otorga tal calidad
Sujeto Pasivo: es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta que soporta la retención del impuesto
Hecho generador: es el pago o abono en cuenta que origina la obligación y el momento de practicar la retención
Tarifa: Es el porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el valor a retener por concepto del impuesto
¿Quién Tiene
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para los contribuyentes del impuesto de renta que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos nacionales (E.T., art. 366)
El porcentaje de retención en la fuente se establecerá sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto de renta, que realicen las personas jurídicas y las sociedades de hecho, teniendo en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas de los impuestos vigentes, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo (E.T., arts. 365, 366)
Así mismo, el Gobierno Nacional podrá señalar porcentajes de retención en la fuente, cuando se trate de ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos (E.T., art. 366-1)
¿En Qué Momento se Realiza
Los contribuyentes de sus liquidaciones privadas deducirán del total del impuesto de renta el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será cancelada dentro de los términos ordinarios señalados para su pago de la liquidación privada (E.T., art. 373)
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