martes, 2 de marzo de 2010

RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

¿Cuál es la Finalidad de la Retención en el IVA?

Facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas

¿Cuándo se Practica la Retención del Impuesto sobre las Ventas?

La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados se causa en el momento de pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

¿Quiénes son Agentes de Retención?

Son agentes de retención en el impuesto sobre las ventas los siguientes:

- Entidades estatales

- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sean o no responsables del IVA

- Los responsables del impuesto sobre las ventas que mediante resolución de la DIAN sean designados como agentes retenedores

- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimiento afiliados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a agentes de retención designados o a otros grandes contribuyentes

También deben practicar retención en la fuente en el IVA las siguientes personas

- Quienes contraten con personas o entidades sin residencia a domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional

- Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado

- Los productores de licores destilados nacionales, o sus comercializadores directamente o mediante concesión del monopolio son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en relación con dichos productos

- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por el 100% de impuesto sobre las ventas que se cause en las ventas de aerodinos

- Los responsables del régimen común, cuando presten el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles a responsables del régimen simplificado, por el 50% del impuesto sobre las ventas.

- Los productores industriales que importen o adquieran arroz o el maíz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo

- Todos los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial.

¿Qué Obligaciones tienen los Agentes de Retención del Impuesto sobre las Ventas?

- Practicar la retención del impuesto sobre las ventas, teniendo en cuenta la calidad de las partes que intervengan en la operación y aplicando el porcentaje de retención correspondiente

- Declarar mensualmente el impuesto retenido dentro de los plazos que anualmente señale el Gobierno Nacional

- Pagar dentro de los plazos fijados anualmente y en el formulario oficial

- El agente de retención expedirá el certificado de retención por el impuesto sobre las ventas dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención

- Expedir el documento equivalente por el responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios gravados de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado

- Elaborar una nota de contabilidad que soporte el registro de la transacción y de la retención efectuada por los agentes de retención, personas o entidades responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando contraten la prestación de servicios gravados en el territorio nacional con personas o entidades sin residencia ni domicilio en Colombia

- Llevar una cuenta del pasivo, denominada impuesto a las ventas retenido en donde se registre la acusación y pago de los valores retenidos

- Indicar en las facturas, la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas cuando sea el caso, como un requisito de la factura.

¿Cuáles son los Porcentajes de Retención en la Fuente por el IVA?

En materia de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas existen dos clases de tarifa

Tarifa General: La retención por el IVA será del 50% del valor del impuesto sobre la ventas determinando en operaciones de bienes y servicios gravados

Tarifas Especiales: La retención por el IVA será equivalente al 100% del valor del impuesto sobre las ventas liquidado en la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, cuyos beneficiarios sean personas o entidades sin residencia ni domicilio en Colombia.

En el caso de tarjetas de crédito y/o debito, la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas causado en las operaciones canceladas, será del 10% aplicable sobre el valor del IVA generado en la respectiva operación

¿Cuáles son las Cuantías Mínimas no Sujetas a Retención en la Fuente por IVA?

Por Servicios: Para el año 2010 no se aplica retención en la fuente a titulo del impuesto a las ventas por los pagos o abonos en cuenta en la prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a 4 UVT equivalentes a $ 98,000

Por Compras: Para el año 2010, en los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes gravados, no hay lugar a practicar la retención en la fuente por impuesto sobre las ventas, cuando la cuantía de la operación sea inferior a 27 UVT equivalentes a $ 663,000

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