
TABLA DE RETENCIÓN EN
Para la aplicación del procedimiento 2, se aplicará la siguiente fórmula: El valor del impuesto en UVT (Ingreso Mensual promedio gravado en UVT) determinado de conformidad con la tabla de retención, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT (ingreso mensual promedio gravado en UVT), con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual (porcentaje fijo de retención)
¿Cómo se Aplica
La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente
Existen dos procedimiento para la determinación de la retención para ingresos laborales, que el empleador puede aplicar indistintamente, e independientemente de la modalidad de pago o si se trata de salario integral. El procedimiento uno y el procedimiento dos
PROCEDIMIENTOS APLICABLES
PROCEDIMIENTO 1 (E.T., art. 385)
Forma para determinar la retención
· Total pagos laborales del mes. Se excluyen las cesantías, los intereses sobre cesantías y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de Navidad del sector publico
· Menos los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Menos rentas exentas
· Menos el 25% de las rentas de trabajo exentas, hasta el límite legal mensual.
· Menos deducciones por vivienda, salud y educación, hasta el límite legal
· Resultado: Base de retención en pesos
· Base de retención en pesos expresada a UVT
· Aplicación de la tabla de retención, según el rango en UVT y seguir el procedimiento indicado en la columna de “impuesto” de la tabla de retención en la fuente
Resultado: Valor a retener, el cual multiplico por el valor de
PROCEDIMIENTO 2 (E.T., art. 386)
Forma para determinar la retención:
· Total pagos laborales de los doce meses anteriores. Se excluyen las cesantías, los intereses sobre cesantía y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de Navidad del sector público.
· Menos los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
· Menos rentas exentas
· Menos el 25% de las rentas de trabajo exentas, hasta el límite legal mensual.
· Resultado/13 o número de meses de vinculación laboral si lleva laborando menos de 12 meses
· Menos deducciones por vivienda, salud y educación, hasta el límite legal
· Resultado: Ingreso mensual promedio en pesos
· Ingreso mensual promedio expresado en UVT
Aplicación de la tabla de retención, según el rango y seguir el procedimiento indicado en la columna de impuesto de la tabla de retención en la fuente
El resultado se divide por el ingreso mensual promedio gravado convertido a UVT y se multiplica por cien.
Se obtienen el porcentaje fijo de retención aplicable a los seis meses siguientes establecidos en el procedimiento 2.
El valor del porcentaje fijo de retención se expresará con dos decimales
EJEMPLO: Un empleador paga al trabajador sueldo por un valor de $4.000.000; para establecer la base de retención excluye el valor descontando para pensión por $155.000 y para el fondo de solidaridad pensional por $40.000; el procedimiento es el siguiente:
Establecer la base del salario gravable restando el valor de pensión por $155.000 y solidaridad por $40.000 ($4.000.000 - $155.000 - $40.000) x 75% = $2.853.750 (salario gravable) Convertir en UVT el valor de la base del salario gravable; para ello, hay que dividir entre el valor de Base del salario gravable: $2.853.750 Valor de Valor del salario Gravable / Valor UVT = 2.853.750 / 24.555 = 116,22 UVT Ubicar la cantidad de UVT en el rango establecido en la tabla de retención. 116,22 está en el segundo rango y el valor del impuesto es igual a: (Ingreso laboral gravado expresado en UVT – 95 UVT) x 19% Que es igual a: (116,22 UVT – 95 UVT) x 19% 21,22 UVT x 19% = 4,03 UVT Para determinar el valor de la retención, hay que reemplazar en la fórmula el valor de Entonces 4,03 x 24.555 = $98.957. En consecuencia, el valor a retener por un salario de $4.000.000 es $99.000 |
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| Agente de Retención | | | |
CÓDIGO | CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO | |
5105 | Gastos de Personal | 4.000.000 | | |
1110 | Bancos | | 3.901.000 | |
2365 | Retención en la fuente: Salarios y pagos laborales | | 99.000 | |
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