martes, 2 de marzo de 2010

Retención por Ingresos Laborales


TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

Para la aplicación del procedimiento 2, se aplicará la siguiente fórmula: El valor del impuesto en UVT (Ingreso Mensual promedio gravado en UVT) determinado de conformidad con la tabla de retención, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT (ingreso mensual promedio gravado en UVT), con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual (porcentaje fijo de retención)


¿Cómo se Aplica la Retención por Ingresos Laborales?

La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente

Existen dos procedimiento para la determinación de la retención para ingresos laborales, que el empleador puede aplicar indistintamente, e independientemente de la modalidad de pago o si se trata de salario integral. El procedimiento uno y el procedimiento dos

PROCEDIMIENTOS APLICABLES

PROCEDIMIENTO 1 (E.T., art. 385)

Forma para determinar la retención

· Total pagos laborales del mes. Se excluyen las cesantías, los intereses sobre cesantías y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de Navidad del sector publico

· Menos los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

· Menos rentas exentas

· Menos el 25% de las rentas de trabajo exentas, hasta el límite legal mensual.

· Menos deducciones por vivienda, salud y educación, hasta el límite legal

· Resultado: Base de retención en pesos

· Base de retención en pesos expresada a UVT

· Aplicación de la tabla de retención, según el rango en UVT y seguir el procedimiento indicado en la columna de “impuesto” de la tabla de retención en la fuente

Resultado: Valor a retener, el cual multiplico por el valor de la UVT año 2010 y lo convierto a pesos.

PROCEDIMIENTO 2 (E.T., art. 386)

Forma para determinar la retención:

· Total pagos laborales de los doce meses anteriores. Se excluyen las cesantías, los intereses sobre cesantía y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de Navidad del sector público.

· Menos los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

· Menos rentas exentas

· Menos el 25% de las rentas de trabajo exentas, hasta el límite legal mensual.

· Resultado/13 o número de meses de vinculación laboral si lleva laborando menos de 12 meses

· Menos deducciones por vivienda, salud y educación, hasta el límite legal

· Resultado: Ingreso mensual promedio en pesos

· Ingreso mensual promedio expresado en UVT

Aplicación de la tabla de retención, según el rango y seguir el procedimiento indicado en la columna de impuesto de la tabla de retención en la fuente

El resultado se divide por el ingreso mensual promedio gravado convertido a UVT y se multiplica por cien.

Se obtienen el porcentaje fijo de retención aplicable a los seis meses siguientes establecidos en el procedimiento 2.

El valor del porcentaje fijo de retención se expresará con dos decimales

EJEMPLO: Un empleador paga al trabajador sueldo por un valor de $4.000.000; para establecer la base de retención excluye el valor descontando para pensión por $155.000 y para el fondo de solidaridad pensional por $40.000; el procedimiento es el siguiente:

Establecer la base del salario gravable restando el valor de pensión por $155.000 y solidaridad por $40.000

($4.000.000 - $155.000 - $40.000) x 75% = $2.853.750 (salario gravable)

Convertir en UVT el valor de la base del salario gravable; para ello, hay que dividir entre el valor de la UVT vigente

Base del salario gravable: $2.853.750

Valor de la UVT para el año 2010: $24.555

Valor del salario Gravable / Valor UVT = 2.853.750 / 24.555 = 116,22 UVT

Ubicar la cantidad de UVT en el rango establecido en la tabla de retención.

116,22 está en el segundo rango y el valor del impuesto es igual a:

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT – 95 UVT) x 19%

Que es igual a: (116,22 UVT – 95 UVT) x 19%

21,22 UVT x 19% = 4,03 UVT

Para determinar el valor de la retención, hay que reemplazar en la fórmula el valor de la UVT vigente, que para el año 2010 es $24.555

Entonces 4,03 x 24.555 = $98.957.

En consecuencia, el valor a retener por un salario de $4.000.000 es $99.000

Agente de Retención

CÓDIGO

CUENTAS

DÉBITO

CRÉDITO

5105

Gastos de Personal

4.000.000

1110

Bancos

3.901.000

2365

Retención en la fuente: Salarios y pagos laborales

99.000


¿Qué es el Beneficio por Ahorro de Largo Plazo para el Fomento de la Construcción, AFC?

Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en la cuenta de ahorro denominada Ahorro para el Fomento a la Construcción, AFC, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al monto de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos o seguros de pensiones no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.

El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad al empleador, con anterioridad al pago del salario y demás ingresos laborales, indicando el numero y entidad financiera donde posee su cuenta de “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, el monto que desea consignar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realizan durante determinado periodo.

El trabajador podrá identificar más de una cuenta de “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, poseídas en diferentes entidades financieras

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