martes, 2 de marzo de 2010

Agentes de Retención

¿Quiénes son los Agentes de Retención del Impuesto de Renta?

- Las entidades de derecho

- Los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez

- Los consorcios, uniones temporales, las comunidades organizadas

- Las personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales, deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente

- El director de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores.

- El gobierno Nacional podrá designar como agentes de retención a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación (E.T., art. 368)

¿Qué Personas Naturales son Agentes de Retención?

Son agentes de retención las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior (año 2009) tuvieran un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT equivalentes a $ 713.000.000 (UVT año 2009 equivalente a $ 23.763), deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, rendimientos financieros e intereses y sobre otros ingresos tributarios o retención por compras (E.T., art 368 -2)

¿Cuál es la Responsabilidad del Agente Retenedor?

El agente retenedor responde por el incumplimiento de sus deberes, si estando obligado a retener no lo hace, se le impondrán multas, que serán de su exclusiva responsabilidad.

Cuando el agente retenedor satisfaga la obligación, puede ejercer el derecho de reembolso contra el contribuyente (E.T., art. 370)

¿Cuáles son las Obligaciones del Agente Retenedor?

- Efectuar la retención o percepción del tributo (E.T., art. 375)

- Consignar lo retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional (E.T., arts. 376, 377)

- Expedir los certificados en donde se indiquen las retenciones practicadas (E.T., art. 378)

- Declarar mensualmente las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes (E.T., art. 382)

- Llevar registros contables en donde consten las retenciones practicadas, así como los montos cancelados a la administración tributaria

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