martes, 2 de marzo de 2010

CALENDARIO TRIBUTARIO 2

CALENDARIO TRIBUTARIO 1

FORMA DIAN 2009

TABLA RETENCIÓN EN LA FUENTE 2010

RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

¿Cuál es la Finalidad de la Retención en el IVA?

Facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas

¿Cuándo se Practica la Retención del Impuesto sobre las Ventas?

La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados se causa en el momento de pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

¿Quiénes son Agentes de Retención?

Son agentes de retención en el impuesto sobre las ventas los siguientes:

- Entidades estatales

- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sean o no responsables del IVA

- Los responsables del impuesto sobre las ventas que mediante resolución de la DIAN sean designados como agentes retenedores

- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimiento afiliados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a agentes de retención designados o a otros grandes contribuyentes

También deben practicar retención en la fuente en el IVA las siguientes personas

- Quienes contraten con personas o entidades sin residencia a domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional

- Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado

- Los productores de licores destilados nacionales, o sus comercializadores directamente o mediante concesión del monopolio son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en relación con dichos productos

- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por el 100% de impuesto sobre las ventas que se cause en las ventas de aerodinos

- Los responsables del régimen común, cuando presten el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles a responsables del régimen simplificado, por el 50% del impuesto sobre las ventas.

- Los productores industriales que importen o adquieran arroz o el maíz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo

- Todos los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial.

¿Qué Obligaciones tienen los Agentes de Retención del Impuesto sobre las Ventas?

- Practicar la retención del impuesto sobre las ventas, teniendo en cuenta la calidad de las partes que intervengan en la operación y aplicando el porcentaje de retención correspondiente

- Declarar mensualmente el impuesto retenido dentro de los plazos que anualmente señale el Gobierno Nacional

- Pagar dentro de los plazos fijados anualmente y en el formulario oficial

- El agente de retención expedirá el certificado de retención por el impuesto sobre las ventas dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención

- Expedir el documento equivalente por el responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios gravados de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado

- Elaborar una nota de contabilidad que soporte el registro de la transacción y de la retención efectuada por los agentes de retención, personas o entidades responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando contraten la prestación de servicios gravados en el territorio nacional con personas o entidades sin residencia ni domicilio en Colombia

- Llevar una cuenta del pasivo, denominada impuesto a las ventas retenido en donde se registre la acusación y pago de los valores retenidos

- Indicar en las facturas, la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas cuando sea el caso, como un requisito de la factura.

¿Cuáles son los Porcentajes de Retención en la Fuente por el IVA?

En materia de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas existen dos clases de tarifa

Tarifa General: La retención por el IVA será del 50% del valor del impuesto sobre la ventas determinando en operaciones de bienes y servicios gravados

Tarifas Especiales: La retención por el IVA será equivalente al 100% del valor del impuesto sobre las ventas liquidado en la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, cuyos beneficiarios sean personas o entidades sin residencia ni domicilio en Colombia.

En el caso de tarjetas de crédito y/o debito, la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas causado en las operaciones canceladas, será del 10% aplicable sobre el valor del IVA generado en la respectiva operación

¿Cuáles son las Cuantías Mínimas no Sujetas a Retención en la Fuente por IVA?

Por Servicios: Para el año 2010 no se aplica retención en la fuente a titulo del impuesto a las ventas por los pagos o abonos en cuenta en la prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a 4 UVT equivalentes a $ 98,000

Por Compras: Para el año 2010, en los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes gravados, no hay lugar a practicar la retención en la fuente por impuesto sobre las ventas, cuando la cuantía de la operación sea inferior a 27 UVT equivalentes a $ 663,000

Retención por Ingresos Laborales


TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

Para la aplicación del procedimiento 2, se aplicará la siguiente fórmula: El valor del impuesto en UVT (Ingreso Mensual promedio gravado en UVT) determinado de conformidad con la tabla de retención, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT (ingreso mensual promedio gravado en UVT), con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual (porcentaje fijo de retención)


¿Cómo se Aplica la Retención por Ingresos Laborales?

La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente

Existen dos procedimiento para la determinación de la retención para ingresos laborales, que el empleador puede aplicar indistintamente, e independientemente de la modalidad de pago o si se trata de salario integral. El procedimiento uno y el procedimiento dos

PROCEDIMIENTOS APLICABLES

PROCEDIMIENTO 1 (E.T., art. 385)

Forma para determinar la retención

· Total pagos laborales del mes. Se excluyen las cesantías, los intereses sobre cesantías y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de Navidad del sector publico

· Menos los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

· Menos rentas exentas

· Menos el 25% de las rentas de trabajo exentas, hasta el límite legal mensual.

· Menos deducciones por vivienda, salud y educación, hasta el límite legal

· Resultado: Base de retención en pesos

· Base de retención en pesos expresada a UVT

· Aplicación de la tabla de retención, según el rango en UVT y seguir el procedimiento indicado en la columna de “impuesto” de la tabla de retención en la fuente

Resultado: Valor a retener, el cual multiplico por el valor de la UVT año 2010 y lo convierto a pesos.

PROCEDIMIENTO 2 (E.T., art. 386)

Forma para determinar la retención:

· Total pagos laborales de los doce meses anteriores. Se excluyen las cesantías, los intereses sobre cesantía y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de Navidad del sector público.

· Menos los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

· Menos rentas exentas

· Menos el 25% de las rentas de trabajo exentas, hasta el límite legal mensual.

· Resultado/13 o número de meses de vinculación laboral si lleva laborando menos de 12 meses

· Menos deducciones por vivienda, salud y educación, hasta el límite legal

· Resultado: Ingreso mensual promedio en pesos

· Ingreso mensual promedio expresado en UVT

Aplicación de la tabla de retención, según el rango y seguir el procedimiento indicado en la columna de impuesto de la tabla de retención en la fuente

El resultado se divide por el ingreso mensual promedio gravado convertido a UVT y se multiplica por cien.

Se obtienen el porcentaje fijo de retención aplicable a los seis meses siguientes establecidos en el procedimiento 2.

El valor del porcentaje fijo de retención se expresará con dos decimales

EJEMPLO: Un empleador paga al trabajador sueldo por un valor de $4.000.000; para establecer la base de retención excluye el valor descontando para pensión por $155.000 y para el fondo de solidaridad pensional por $40.000; el procedimiento es el siguiente:

Establecer la base del salario gravable restando el valor de pensión por $155.000 y solidaridad por $40.000

($4.000.000 - $155.000 - $40.000) x 75% = $2.853.750 (salario gravable)

Convertir en UVT el valor de la base del salario gravable; para ello, hay que dividir entre el valor de la UVT vigente

Base del salario gravable: $2.853.750

Valor de la UVT para el año 2010: $24.555

Valor del salario Gravable / Valor UVT = 2.853.750 / 24.555 = 116,22 UVT

Ubicar la cantidad de UVT en el rango establecido en la tabla de retención.

116,22 está en el segundo rango y el valor del impuesto es igual a:

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT – 95 UVT) x 19%

Que es igual a: (116,22 UVT – 95 UVT) x 19%

21,22 UVT x 19% = 4,03 UVT

Para determinar el valor de la retención, hay que reemplazar en la fórmula el valor de la UVT vigente, que para el año 2010 es $24.555

Entonces 4,03 x 24.555 = $98.957.

En consecuencia, el valor a retener por un salario de $4.000.000 es $99.000

Agente de Retención

CÓDIGO

CUENTAS

DÉBITO

CRÉDITO

5105

Gastos de Personal

4.000.000

1110

Bancos

3.901.000

2365

Retención en la fuente: Salarios y pagos laborales

99.000


¿Qué es el Beneficio por Ahorro de Largo Plazo para el Fomento de la Construcción, AFC?

Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en la cuenta de ahorro denominada Ahorro para el Fomento a la Construcción, AFC, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al monto de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos o seguros de pensiones no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.

El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad al empleador, con anterioridad al pago del salario y demás ingresos laborales, indicando el numero y entidad financiera donde posee su cuenta de “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, el monto que desea consignar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realizan durante determinado periodo.

El trabajador podrá identificar más de una cuenta de “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, poseídas en diferentes entidades financieras

Otros sobre Retención en la Fuente

¿Qué Conceptos no están Sujetos a Retención en la Fuente a Titulo de Impuesto de Renta?

No están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuesto de renta los siguientes conceptos:

- Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a entidades que no son sujetos pasivos del impuesto de renta

- Los pagos o abonos en cuenta que por mandato de este estatuto, sean exentos en cabeza del beneficiario.

- Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente por otros conceptos, en virtud de disposiciones especiales

- Las transacciones realizadas a través de las bolsas de Energía

- Las rentas que obtengan los contribuyentes beneficiados con la exenciones para empresas de servicios públicos domiciliarios, durante el término de su vigencia, según el articulo 211 del estatuto tributario (E.T., art. 369)

- Las personas y entidades de derecho internacional público que tengan la calidad de agentes y agencias diplomáticas, consulares y de organismos internacionales y que no persigan fines de lucro (E.T., art. 366-1)

- El otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca, de una vivienda de interés social (E.T., art. 400)

- El pago por la Nación y demás entidades de derecho público del principal, enteres, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa (E.T., art. 416)

Declaración, Pago y Deducción de la Retención en la Fuente

Declaración Mensual

Los agentes retenedores deberán presentar y pagar por cada mes una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes. La declaración se presentará en el formulario que para tal efecto señale la DIAN.

EJEMPLO: La compañía muebles Acor Ltda., realizó las siguientes retenciones en el mes de enero de 2010

CONCEPTO

VALOR

Salarios

350.000

Honorarios

450.000

Compras

885.000

Arrendamientos (Muebles e Inmuebles)

75.000

Retención IVA a responsables del Régimen Común

625.000

Autorretenciones

3.000.000

Total retenciones

5.385.000

Contabilización del Pago de la Retención en la Fuente

La retención en la fuente se debe declarar y pagar en el mes inmediatamente siguiente a aquel en el que se efectúa la retención

EJEMPLO: En febrero de 2010 la compañía Acor Ltda., presenta la declaración de retención en la fuente del mes de enero y efectúa el siguiente registro contable

CÓDIGO

CUENTAS

DÉBITO

CRÉDITO

2365

Retención en la fuente

236505

Salarios

350.000

236515

Honorarios

450.000

236540

Compras

885.000

236530

Arrendamientos (Muebles e Inmuebles)

75.000

236575

Autorretenciones por ventas

3.000.000

2367

Impuestos a las ventas retenido

625.000

1110

Bancos

5.385.000

Compras y Otros Ingresos Tributarios

¿Qué son Compras?

Estas corresponden a la adquisición de bienes y servicios y en general a cualquier pago constitutivo de ingreso tributario para el beneficiario sobre los cuales se haya establecido una tarifa especial, que efectúen las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho.

¿Cuál es la Tarifa de Retención por Otros Ingresos Tributarios o por Compras?

El valor total del pago o abono en cuenta deberá someterse a una retención del 3.5%, sobre el 100% del valor del pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT equivalentes a $ 663,000 o más

Lo anterior sin prejuicio de aquellas retenciones que tienen un tratamiento especifico:

· Adquisición de productos agropecuarios sin procesamiento industrial: 1,5% sobre el 100% del valor del pago o abono en cuenta que exceda de 92 UVT equivalentes a 2,259,000

· Compras de café pergamino: 0,5% sobre el 100% del valor del pago o abono en cuenta mayor a 160 UVT equivalentes a $ 3,929,000

· Compras de combustibles derivados del petróleo: 0,1%, sobre el 100% del valor del pago o abono en cuenta.

· Arrendamiento de bienes inmuebles: 3,5%, sobre el 100% del valor del pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT equivalentes a $663,000

· Adquisición de bienes raíces, vehículos, contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble: 1%, sobre el 100% del valor del pago o abono en cuenta que sea de 27UVT equivalentes a $663,000

· Ingresos por venta de bienes o servicios con tarjetas de crédito o débito; 1,5%, sobre el 100% del valor del pago o abono en cuenta, antes de descontar la comisión de la emisora y el impuesto sobre las ventas

· Restaurante, hotel y hospedaje: 3,5%, sobre el 100% del pago o abono en cuenta que sea de 4UVT equivalentes a $ 98,000

· Ingresos tributarios por ventas, provenientes de actividades industriales y de mercadeo: 3,5%, sobre el 100% del pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT equivalentes a $663,000

EJEMPLO: Compra de mercancías al contado por $900,000, IVA de 16% y retención en la fuente de 3.5%

CÓDIGO

CUENTAS

DÉBITO

CRÉDITO

6205

Compra de mercancías

900.000

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

144.000

1110

Bancos

1.012.500

2365

Retención en la fuente

31.500

EJEMPLO: Venta de mercancías al contado a una persona jurídica por

$800,000, con IVA de 16% y retención en la fuente de 3,5%

CÓDIGO

CUENTAS

DÉBITO

CRÉDITO

1105

Caja

900.000

135515

Anticipos de Impuestos: Retención en la fuente

28.000

4135

Comercio al por Mayor y al por Menor

800.000

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

128.000